{"id":1514,"date":"2025-11-29T22:25:15","date_gmt":"2025-11-29T22:25:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.grupamar.es\/politica-interna-canal-denuncia\/"},"modified":"2026-03-08T19:41:03","modified_gmt":"2026-03-08T19:41:03","slug":"internal-whistleblowing-hotline-policy","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.grupamar.es\/en\/internal-whistleblowing-hotline-policy\/","title":{"rendered":"Internal whistleblowing hotline policy"},"content":{"rendered":"<h5>I. Introducci\u00f3n, objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<\/h5>\n<p>Esta pol\u00edtica es de aplicaci\u00f3n a GrupaMar, en adelante la Sociedad, y tiene como objetivo establecer un canal interno para la denuncia de posibles infracciones normativas, infracci\u00f3n de pol\u00edticas internas y\/o \u00e9ticas y establecer un r\u00e9gimen de protecci\u00f3n al informante, en cumplimiento de la Ley 2\/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protecci\u00f3n de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupci\u00f3n.<\/p>\n<p>Este Canal es un mecanismo que permite a los empleados de la empresa, y otras partes interesadas, denunciar cualquier tipo de conducta ilegal o contraria a nuestros valores y principios \u00e9ticos, sin temor a represalias fortaleciendo la cultura de la informaci\u00f3n, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la informaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al inter\u00e9s p\u00fablico. De esta manera, se busca promover una cultura de transparencia, integridad y responsabilidad en nuestra organizaci\u00f3n, al mismo tiempo que se protege a aquellos empleados que deciden hacer una denuncia de buena fe.<\/p>\n<h5>II. Canal de denuncias<\/h5>\n<p>El canal de denuncias es el cauce preferente para informar sobre las acciones u omisiones previstas siempre que se pueda tratar de manera efectiva la infracci\u00f3n y si el denunciante considera que no hay riesgo de represalias.<\/p>\n<p>El canal de denuncias est\u00e1 a cargo del Responsable del sistema interno del Canal, y cuenta con diversos gestores seg\u00fan el \u00e1mbito de la informaci\u00f3n recibida.<\/p>\n<p>El responsable del sistema se ocupar\u00e1 de:<\/p>\n<ul role=\"list\">\n<li>Recepci\u00f3n, registro y gesti\u00f3n de las denuncias recibidas a trav\u00e9s del canal de denuncia.<\/li>\n<li>Designaci\u00f3n de la persona o equipo encargado de la investigaci\u00f3n de las denuncias recibidas.<\/li>\n<li>Aseguramiento de la protecci\u00f3n de los denunciantes y la confidencialidad de las denuncias recibidas.<\/li>\n<li>Evaluaci\u00f3n de la veracidad y credibilidad de las denuncias recibidas y determinar si procede o no darle tr\u00e1mite, considerando si re\u00fane los requisitos m\u00ednimos para ello. En el supuesto de que la comunicaci\u00f3n sea manifiestamente infundada o que, siendo an\u00f3nima, no aporte informaci\u00f3n suficiente para la comprobaci\u00f3n de los hechos denunciados, no ser\u00e1 admitida a tr\u00e1mite, document\u00e1ndose tal decisi\u00f3n.<\/li>\n<li>Toma de decisiones sobre las medidas adecuadas en funci\u00f3n de los resultados de la investigaci\u00f3n y, en su caso, requerir la colaboraci\u00f3n de otras \u00e1reas de la empresa o de terceros si fuera necesario.<\/li>\n<li>Seguimiento y revisi\u00f3n peri\u00f3dica del proceso de gesti\u00f3n de denuncias y de la pol\u00edtica interna de la empresa.<\/li>\n<li>Elaboraci\u00f3n de informes y recomendaciones para la alta direcci\u00f3n sobre las denuncias recibidas y las medidas adoptadas.<\/li>\n<li>Los empleados y otras partes interesadas dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley pueden realizar sus denuncias a trav\u00e9s de los siguientes medios:<\/li>\n<li>\n<ul role=\"list\">\n<li>Enlace al canal online de denuncias:\u00a0<a href=\"https:\/\/compliance.legalsending.com\/canal\/?C=4860579019015187\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" data-fpl-component=\"primitive\">https:\/\/compliance.legalsending.com\/canal\/?C=4860579019015187<\/a><\/li>\n<li>C\u00f3digo QR:<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<h5>III. Sujetos Denunciantes \u2013 Informantes<\/h5>\n<p>El canal podr\u00e1 ser utilizado por:<\/p>\n<ol role=\"list\">\n<li>Las personas que tengan la condici\u00f3n de empleados o trabajadores por cuenta ajena.<\/li>\n<li>Los aut\u00f3nomos colaboradores (freelance).<\/li>\n<li>Los accionistas, part\u00edcipes y personas pertenecientes al \u00f3rgano de administraci\u00f3n, direcci\u00f3n o supervisi\u00f3n de la empresa, incluidos los miembros no ejecutivos.<\/li>\n<li>Cualquier persona que mantenga una relaci\u00f3n mercantil con la Sociedad.<\/li>\n<li>Informantes que comuniquen o revelen p\u00fablicamente informaci\u00f3n sobre infracciones obtenida en el marco de una relaci\u00f3n laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formaci\u00f3n con independencia de que perciban o no una remuneraci\u00f3n, as\u00ed como a aquellos cuya relaci\u00f3n laboral todav\u00eda no haya comenzado, en los casos en que la informaci\u00f3n sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selecci\u00f3n o de negociaci\u00f3n precontractual.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Es importante destacar que las denuncias realizadas a trav\u00e9s del canal de denuncias deben ser de buena fe, es decir, deben estar respaldadas por evidencias probatorias y hechos concretos.<\/p>\n<h5>IV. Hechos denunciables<\/h5>\n<p>El canal ser\u00e1 \u00fanicamente utilizado para advertir a la empresa de los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>A. Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Uni\u00f3n Europea siempre que:<\/p>\n<ol role=\"list\">\n<li>Entren dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de los actos de la Uni\u00f3n Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019\/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protecci\u00f3n de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Uni\u00f3n, con independencia de la calificaci\u00f3n que de las mismas realice el ordenamiento jur\u00eddico interno;<\/li>\n<li>Afecten a los intereses financieros de la Uni\u00f3n Europea tal y como se contemplan en el art\u00edculo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea (TFUE); o<\/li>\n<li>Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el art\u00edculo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Uni\u00f3n Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, as\u00ed como las infracciones relativas al mercado interior en relaci\u00f3n con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con pr\u00e1cticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirt\u00fae el objeto o la finalidad de la legislaci\u00f3n aplicable al impuesto sobre sociedades.<\/li>\n<\/ol>\n<p>B. Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracci\u00f3n penal o administrativa grave o muy grave*.<\/p>\n<p>* En todo caso, se entender\u00e1n comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto econ\u00f3mico para la Hacienda P\u00fablica y para la Seguridad Social.<\/p>\n<h5>V. Procedimiento de denuncia<\/h5>\n<p>La empresa se compromete a investigar todas las denuncias de posibles infracciones o incumplimientos que se reciban a trav\u00e9s del canal de denuncia.<\/p>\n<p>La empresa designar\u00e1 a una persona o equipo como responsable del sistema de informaci\u00f3n o canal de denuncias encargado de la recepci\u00f3n, registro y gesti\u00f3n de las denuncias recibidas a trav\u00e9s del canal de denuncia.<\/p>\n<p>El Responsable del Sistema desarrollar\u00e1 sus funciones de forma independiente y aut\u00f3noma respecto del resto de los \u00f3rganos de la entidad u organismo, no podr\u00e1 recibir instrucciones de ning\u00fan tipo en su ejercicio, y dispondr\u00e1 de todos los medios personales y materiales necesarios para llevarlas a cabo.<\/p>\n<p>Se investigar\u00e1n todas las denuncias de manera imparcial y confidencial y se tomar\u00e1n medidas adecuadas en funci\u00f3n de los resultados de la investigaci\u00f3n destinadas a la protecci\u00f3n del informante.<\/p>\n<p>La empresa se compromete a informar al denunciante sobre el estado de la investigaci\u00f3n y de las medidas adoptadas, siempre que sea posible y sin comprometer la confidencialidad y protecci\u00f3n del denunciante pudiendo solicitar informaci\u00f3n adicional a los hechos comunicados a trav\u00e9s del canal.<\/p>\n<p>A solicitud del informante, tambi\u00e9n podr\u00e1 presentarse mediante una reuni\u00f3n presencial dentro del plazo m\u00e1ximo de siete d\u00edas para realizar una comunicaci\u00f3n. Dicha reuni\u00f3n ser\u00e1 grabada en los t\u00e9rminos establecidos en la ley. Sin perjuicio de los derechos que le corresponden de acuerdo a la normativa sobre protecci\u00f3n de datos, se ofrecer\u00e1 al informante la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la transcripci\u00f3n de la conversaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la empresa se compromete a realizar un seguimiento de todas las denuncias recibidas y las medidas adoptadas para garantizar la efectividad de esta pol\u00edtica y mejorar continuamente el proceso.<\/p>\n<p>Las comunicaciones a trav\u00e9s del sistema de informaci\u00f3n podr\u00e1n ser an\u00f3nimas.<\/p>\n<p>Las comunicaciones recibidas ser\u00e1n aceptadas en el plazo m\u00e1ximo de 7 d\u00edas y gestionadas durante el plazo m\u00e1ximo de 3 meses desde que se recibi\u00f3 la correspondiente comunicaci\u00f3n informando de las circunstancias salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliaci\u00f3n del plazo, en cuyo caso, este podr\u00e1 extenderse hasta un m\u00e1ximo de otros tres meses adicionales.<\/p>\n<p>En aras a averiguar cuanta informaci\u00f3n pudiera recabar para verificar los hechos comunicados\/denunciados, resultar\u00e1 importante que tanto para el informante como para el \u00f3rgano encargado de la gesti\u00f3n sea posible ponerse en contacto con el denunciante, para ampliar o matizar las informaciones enviadas o recibidas, en funci\u00f3n de las necesidades de la investigaci\u00f3n a realizar.<\/p>\n<p>Se remitir\u00e1 al Ministerio Fiscal con car\u00e1cter inmediato cualquier informaci\u00f3n cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito. En el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Uni\u00f3n Europea, se remitir\u00e1 a la Fiscal\u00eda Europea.<\/p>\n<h5>VI. \u00a0Protecci\u00f3n de los informantes<\/h5>\n<p>La empresa se compromete a proteger a las personas que informen sobre infracciones o incumplimientos, de acuerdo con la Ley 2\/2023.<br \/>\nLas personas que comuniquen o revelen infracciones tendr\u00e1n derecho a protecci\u00f3n frente a represalias siempre que concurran las circunstancias siguientes:<\/p>\n<ol role=\"list\">\n<li>Denuncien de buena fe y tengan motivos razonables para pensar que la informaci\u00f3n referida es veraz y necesaria en el momento de la comunicaci\u00f3n o revelaci\u00f3n, aun cuando no aporten pruebas concluyentes, y que la citada informaci\u00f3n entra dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 2\/2023.<\/li>\n<li>La comunicaci\u00f3n o revelaci\u00f3n se haya realizado conforme a los requerimientos previstos en la ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se proh\u00edben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicaci\u00f3n conforme a lo previsto en la ley.<\/p>\n<p>Se entiende por represalia cualesquier acto u omisi\u00f3n que est\u00e9 prohibido por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato injusto que sit\u00fae a las personas que la sufre en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condici\u00f3n de informantes, o por haber realizado una revelaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>A t\u00edtulo enunciativo, se consideran represalias las que se adopten en forma de:<\/p>\n<p>A) Suspensi\u00f3n del contrato de trabajo, despido o extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral o estatutaria, incluyendo la no renovaci\u00f3n o la terminaci\u00f3n anticipada de un contrato de trabajo temporal una vez superado el per\u00edodo de prueba, o terminaci\u00f3n anticipada o anulaci\u00f3n de contratos de bienes o servicios, imposici\u00f3n de cualquier medida disciplinaria, degradaci\u00f3n o denegaci\u00f3n de ascensos y cualquier otra modificaci\u00f3n sustancial de las condiciones de trabajo y la no conversi\u00f3n de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido, en caso de que el trabajador tuviera expectativas leg\u00edtimas de que se le ofrecer\u00eda un trabajo indefinido; salvo que estas medidas se llevaran a cabo dentro del ejercicio regular del poder de direcci\u00f3n al amparo de la legislaci\u00f3n laboral o reguladora del estatuto del empleado p\u00fablico correspondiente, por circunstancias, hechos o infracciones acreditadas, y ajenas a la presentaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>B) Da\u00f1os, incluidos los de car\u00e1cter reputacional, o p\u00e9rdidas econ\u00f3micas, coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo.<\/p>\n<p>C) Evaluaci\u00f3n o referencias negativas respecto al desempe\u00f1o laboral o profesional.<\/p>\n<p>D) Inclusi\u00f3n en listas negras o difusi\u00f3n de informaci\u00f3n en un determinado \u00e1mbito sectorial, que dificulten o impidan el acceso al empleo o la contrataci\u00f3n de obras o servicios.<\/p>\n<p>E) Denegaci\u00f3n o anulaci\u00f3n de una licencia o permiso sin motivo justificado.<\/p>\n<p>F) Denegaci\u00f3n de formaci\u00f3n sin motivo justificado.<\/p>\n<p>G) Discriminaci\u00f3n, o trato desfavorable o injusto.<\/p>\n<p>La persona que viera lesionados sus derechos por causa de su comunicaci\u00f3n o revelaci\u00f3n una vez transcurrido el plazo de dos a\u00f1os podr\u00e1 solicitar la protecci\u00f3n de la autoridad competente que, excepcionalmente y de forma justificada, podr\u00e1 extender el per\u00edodo de protecci\u00f3n, previa audiencia de las personas u \u00f3rganos que pudieran verse afectados. La denegaci\u00f3n de la extensi\u00f3n del per\u00edodo de protecci\u00f3n deber\u00e1 estar motivada.<\/p>\n<p>Los actos administrativos que tengan por objeto impedir o dificultar la presentaci\u00f3n de comunicaciones y revelaciones, as\u00ed como los que constituyan represalia o causen discriminaci\u00f3n tras la presentaci\u00f3n de aquellas al amparo de esta ley, ser\u00e1n nulos de pleno derecho y dar\u00e1n lugar, en su caso, a medidas correctoras disciplinarias o de responsabilidad, pudiendo incluir la correspondiente indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios al perjudicado.<\/p>\n<p>Durante la tramitaci\u00f3n del expediente las personas afectadas por la comunicaci\u00f3n tendr\u00e1n derecho a la presunci\u00f3n de inocencia, al derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente en los t\u00e9rminos regulados en esta ley, as\u00ed como a la misma protecci\u00f3n establecida para los informantes, preserv\u00e1ndose su identidad y garantiz\u00e1ndose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.<\/p>\n<p>La Autoridad Independiente de Protecci\u00f3n del Informante, A.A.I. podr\u00e1, en el marco de los procedimientos sancionadores que instruya, adoptar medidas provisionales en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 56 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Quedan expresamente excluidos de la protecci\u00f3n prevista en la ley aquellas personas que comuniquen o revelen:<\/p>\n<ol role=\"list\">\n<li>Informaciones contenidas en comunicaciones que hayan sido inadmitidas por alg\u00fan canal interno de informaci\u00f3n o por alguna de las causas previstas en la ley siempre que la adquisici\u00f3n o acceso a la informaci\u00f3n no constituya un delito.<\/li>\n<li>Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten \u00fanicamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicaci\u00f3n o revelaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Informaciones que ya est\u00e9n completamente disponibles para el p\u00fablico o que constituyan meros rumores.<\/li>\n<li>Cualquier otra posible responsabilidad de los informantes derivada de actos u omisiones que no est\u00e9n relacionados con la comunicaci\u00f3n o la revelaci\u00f3n p\u00fablica o que no sean necesarios para revelar una infracci\u00f3n en virtud la Ley 2\/2023, ser\u00e1 exigible conforme a la normativa aplicable.<\/li>\n<\/ol>\n<h5>\nVII. \u00a0Confidencialidad y Protecci\u00f3n de datos<\/h5>\n<p>Los datos personales objeto de tratamiento, los documentos aportados y cualesquiera otra informaci\u00f3n facilitada en la denuncia que contenga informaci\u00f3n personal, ser\u00e1n tratados de manera confidencial por los responsables del canal de denuncias con la finalidad de cumplir con la obligaci\u00f3n de investigar y gestionar la denuncia presentada as\u00ed como para dar cumplimiento a las obligaciones legales establecidas en la Ley 2\/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protecci\u00f3n de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupci\u00f3n salvo que dicha informaci\u00f3n sea requerida por autoridad competente \u2013judicial o administrativa-, en cuyo caso la empresa se ver\u00e1 obligada a ceder dicha informaci\u00f3n al \u00f3rgano requirente.<\/p>\n<p>No se recopilar\u00e1n datos personales cuya pertinencia no resulte manifiesta para tratar una informaci\u00f3n espec\u00edfica o, si se recopilan por accidente, se eliminar\u00e1n sin dilaci\u00f3n indebida.<\/p>\n<p>El tratamiento de datos personales ser\u00e1 realizado velando por el cumplimiento de la Ley 2\/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protecci\u00f3n de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupci\u00f3n , del Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales y de la Ley Org\u00e1nica 7\/2021, de 26 de mayo, de protecci\u00f3n de datos personales tratados para fines de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, investigaci\u00f3n y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecuci\u00f3n de sanciones penales.<\/p>\n<p>El acceso a los datos personales contenidos en el sistema de informaci\u00f3n interno quedar\u00e1 limitado a:<\/p>\n<p>a) El Responsable del Sistema y a quien lo gestione directamente.<br \/>\nb) El responsable de Recursos humanos o el \u00f3rgano competente debidamente designado, solo cuando pudiera proceder la adopci\u00f3n de medidas disciplinarias contra un trabajador.<br \/>\nc) El responsable de los servicios jur\u00eddicos de la entidad u organismo, si procediera la adopci\u00f3n de medidas legales en relaci\u00f3n con los hechos relatados en la comunicaci\u00f3n.<br \/>\nd) Los encargados del tratamiento que eventualmente se designen.<br \/>\ne) El delegado de protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>Los datos podr\u00e1n ser puestos en conocimiento del Departamento Legal, Abogados, \u00d3rganos Judiciales y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en caso de que alguna de las informaciones recibidas fuera susceptibles de ser consideradas delito o infracci\u00f3n legal de alg\u00fan tipo.<\/p>\n<p>En cualquier caso, se respetar\u00e1 y se exigir\u00e1 el respeto a la presunci\u00f3n de inocencia y al honor de la persona presuntamente infractora, reconociendo, a su vez, sus derechos a la defensa y al conocimiento de los hechos que se le imputen.<\/p>\n<p>Base legal del tratamiento: El tratamiento de datos personales, en los supuestos de comunicaci\u00f3n internos, se entender\u00e1 l\u00edcito en virtud de lo que disponen los art\u00edculos 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, 8 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, y 11 de la Ley Org\u00e1nica 7\/2021, de 26 de mayo, cuando, de acuerdo a lo establecido en los art\u00edculos 10 y 13 de la ley, sea obligatorio disponer de un sistema interno de informaci\u00f3n. Si no fuese obligatorio, el tratamiento se presumir\u00e1 amparado en el art\u00edculo 6.1.e) del citado reglamento. El tratamiento de datos personales en los supuestos de canales de comunicaci\u00f3n externos se entender\u00e1 l\u00edcito en virtud de lo que disponen los art\u00edculos 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016\/679, 8 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, y 11 de la Ley Org\u00e1nica 7\/2021, de 26 de mayo.<\/p>\n<p>Derechos del interesado: acceso, rectificaci\u00f3n, supresi\u00f3n, limitaci\u00f3n, portabilidad y oposici\u00f3n, de manera gratuita mediante correo electr\u00f3nico a: administracion@grupamar.es en los casos legalmente previstos.<\/p>\n<p>Conservaci\u00f3n: Los datos se conservar\u00e1n por el plazo legal establecido para la tramitaci\u00f3n del expediente (3 meses) y por el tiempo necesario para el ejercicio de acciones legales o si fuese necesario dejar evidencia de la gesti\u00f3n del canal. El interesado tiene derecho a su vez a presentar una reclamaci\u00f3n a la AEPD en www.aepd.es para solicitar la tutela de sus derechos.<\/p>\n<h5>VIII. \u00a0Comunicaci\u00f3n y Sensibilizaci\u00f3n<\/h5>\n<p>La empresa llevar\u00e1 a cabo capacitaciones peri\u00f3dicas y campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n para fomentar una cultura de integridad y transparencia, y para informar a los empleados y otras partes interesadas sobre el canal de denuncias.<br \/>\nLa empresa tambi\u00e9n proporcionar\u00e1 informaci\u00f3n sobre los derechos y protecciones que se ofrecen a los denunciantes en virtud de la Ley 2\/2023.<br \/>\nLa empresa se compromete a difundir esta pol\u00edtica a todos los empleados y partes interesadas, y a actualizarla regularmente.<\/p>\n<h5>IX. \u00a0Entrada en Vigor<\/h5>\n<p>Esta Pol\u00edtica entrar\u00e1 en vigor a partir de 1 de diciembre de 2023.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>I. 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