{"id":1505,"date":"2025-12-18T15:33:18","date_gmt":"2025-12-18T15:33:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.grupamar.es\/condiciones-generales\/"},"modified":"2026-03-08T19:51:57","modified_gmt":"2026-03-08T19:51:57","slug":"general-terms-and-conditions","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.grupamar.es\/en\/general-terms-and-conditions\/","title":{"rendered":"General terms and conditions"},"content":{"rendered":"<p>Las presentes condiciones generales son de aplicaci\u00f3n a todos los contratos celebrados entre GRUPAJES DEL MAR, S.A. o GRUPAJES DEL MAR IB\u00c9RICA, S.L. (en adelante GrupaMar) y sus clientes. Se complementan con los acuerdos individuales de tarifas y servicios, especialmente en los contratos de Transporte Continuados.<\/p>\n<p>La utilizaci\u00f3n de los servicios de GrupaMar implica la aceptaci\u00f3n de las presentes condiciones y de las tarifas vigentes.<\/p>\n<h5>1.- Tarifa y validez para Transporte Continuado<\/h5>\n<p><strong>1.1 <\/strong>Los contratos de transporte continuado se formalizar\u00e1n siempre por escrito. Sus tarifas se calculan en base a los datos aportados por el cliente sobre el origen, destino, tipo de mercanc\u00eda, cantidad y frecuencia de env\u00edos. GrupaMar se reserva el derecho a modificar las ofertas espec\u00edficas o los descuentos sobre las tarifas en vigor antes del final de su periodo de vigencia, en funci\u00f3n de las posibles variaciones sobre los datos aportados por el cliente para el c\u00e1lculo de las mismas, as\u00ed como por incrementos de costes ajenos a la propia gesti\u00f3n (fletes mar\u00edtimos, transportistas externos, combustible, grav\u00e1menes administrativos, tasas, etc.).<\/p>\n<p><strong>1.2 <\/strong>Revisi\u00f3n del precio del transporte por carretera en funci\u00f3n de la variaci\u00f3n del precio del gas\u00f3leo: salvo pacto en contra, cuando proceda, se aplicar\u00e1n los incrementos o reducciones determinados por la aplicaci\u00f3n de los criterios o f\u00f3rmulas que tenga establecidos la Administraci\u00f3n sobre la repercusi\u00f3n del precio del gas\u00f3leo en la estructura de costes de los veh\u00edculos de transporte por carretera.<\/p>\n<p><strong>1.3 <\/strong>Extinci\u00f3n de los contratos de transporte continuado: los contratos con un plazo de duraci\u00f3n determinada se extinguir\u00e1n por el transcurso del mismo, salvo pr\u00f3rroga o renovaci\u00f3n. El caso de impago de las facturas de transporte a su vencimiento se considerar\u00e1 motivo suficiente para la extinci\u00f3n del contrato y dar\u00e1 lugar a la reclamaci\u00f3n de todos los cr\u00e9ditos pendientes no vencidos.<\/p>\n<h5>2.-. Acondicionamiento y embalajes<\/h5>\n<p>GrupaMar se reserva el derecho de admitir una mercanc\u00eda para su transporte por sus determinadas caracter\u00edsticas, el estado de la misma, por defectos en su embalaje o identificaci\u00f3n de los bultos. La admisi\u00f3n, para su transporte, de mercanc\u00edas aceptadas con reservas, exime expresamente a GrupaMar de las posibles aver\u00edas producidas por dichas deficiencias.<\/p>\n<p>Cuando se recepcione la mercanc\u00eda con defectos en el embalaje, la consistencia del palet, el estado del palet, la falta del palet, o la necesidad de desmontar la mercanc\u00eda del mismo, en caso de aceptarse por GrupaMar la expedici\u00f3n para su transporte, se aplicar\u00e1 un recargo por reparaci\u00f3n del palet o embalaje o por reacondicionamiento de la mercanc\u00eda.<\/p>\n<p>Los palets sin tratamiento fitosanitario no est\u00e1n legalmente autorizados para los env\u00edos a Canarias. Si se recibe mercanc\u00eda para Canarias en palets sin el sello conforme ha recibido el tratamiento correspondiente, GrupaMar trasvasar\u00e1 la mercanc\u00eda para paletizarla en palets homologados con el consiguiente recargo por la manipulaci\u00f3n.<\/p>\n<h5>3.- Documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n de los env\u00edos<\/h5>\n<p>El cliente debe facilitar, a trav\u00e9s de la p\u00e1gina WEB de GrupaMar, toda la documentaci\u00f3n necesaria para realizar correctamente los tr\u00e1mites para la expedici\u00f3n de la mercanc\u00eda y su control. Los env\u00edos cuya documentaci\u00f3n no se adjunte de esta manera, tendr\u00e1n un recargo en concepto de b\u00fasqueda, chequeo e impresi\u00f3n de los documentos. Podr\u00e1 admitirse la entrega f\u00edsica junto con la mercanc\u00eda.<\/p>\n<p>GrupaMar se reserva el derecho de admitir mercanc\u00edas para su transporte cuando no se indique claramente toda la informaci\u00f3n del env\u00edo, incluyendo los datos de cargador, destino y receptor con su contacto para realizar la entrega. En caso de aceptarse, devengar\u00e1n un recargo. Asimismo, se debe acompa\u00f1ar de toda la documentaci\u00f3n necesaria seg\u00fan la naturaleza de la mercanc\u00eda.<\/p>\n<h5>4.- Tasaci\u00f3n<\/h5>\n<p>En la tasaci\u00f3n de las mercanc\u00edas se considerar\u00e1 su peso bruto en kilogramos, incluidos sus soportes o embalajes.<br \/>\nLas mercanc\u00edas voluminosas podr\u00e1n ser tasadas a raz\u00f3n de 333 Kg. por metro c\u00fabico, o por la tarifa de volumen espec\u00edfica si existiera, incluyendo los soportes y embalajes.<\/p>\n<p><strong>4.1. Mercanc\u00edas de dimensiones especiales<\/strong>. GrupaMar se reserva el derecho de admitir mercanc\u00edas que, por sus especiales caracter\u00edsticas de peso, dimensiones o dif\u00edcil manipulaci\u00f3n, dificulten la estiba adecuada del resto de carga en los equipos de transporte (contenedor, trailer, cami\u00f3n). Tambi\u00e9n aquellas mercanc\u00edas cuya manipulaci\u00f3n suponga riesgos para las personas o para las propias mercanc\u00edas. En cualquier caso, toda mercanc\u00eda que no pueda ser manipulada por un solo operario con su maquinaria, de ser aceptada tendr\u00e1 un recargo tarifario.<br \/>\nLa maquinaria o bultos que por sus caracter\u00edsticas sean dif\u00edciles de cubicar se tasar\u00e1n por metro lineal, seg\u00fan la tarifa de metro lineal de ocupaci\u00f3n del equipo de transporte.<br \/>\nLa maquinaria y las masas indivisibles de m\u00e1s de 2,4 m. de longitud o 1500 Kg. de peso ser\u00e1n tasadas de forma espec\u00edfica, y en cualquier caso sufrir\u00e1n un recargo sobre la tarifa vigente.<br \/>\nNinguna tasaci\u00f3n ser\u00e1 inferior a la de su fracci\u00f3n inmediatamente anterior en la tarifa.<\/p>\n<p><strong>4.2. Mercanc\u00edas no remontables<\/strong>. Las mercanc\u00edas que, por su naturaleza, embalaje, superficie superior, consistencia, etc., no puedan ser remontadas ser\u00e1n tarificadas considerando su altura hasta el techo del equipo de transporte.<\/p>\n<p><strong>4.3. Mercanc\u00edas peligrosas<\/strong>. GrupaMar aceptar\u00e1 \u00fanicamente para embarque, las clases de mercanc\u00edas peligrosas autorizadas por las compa\u00f1\u00edas navieras con las que opera normalmente, en funci\u00f3n de sus incompatibilidades. El cliente tiene a su disposici\u00f3n la relaci\u00f3n de las mismas. El recargo por el transporte de estas Mercanc\u00edas Peligrosas ser\u00e1 en funci\u00f3n de la clase ADR de la mercanc\u00eda y el n\u00famero de ONU de las clases ADR presentes.<br \/>\nAquellas mercanc\u00edas cuyo n\u00famero de ONU obliga que sea \u201cdirecto a buque\u201d sufrir\u00e1 un recargo adicional, tanto en grupajes como en cargas completas.<br \/>\nEl cargador facilitar\u00e1 al transportista toda la documentaci\u00f3n necesaria, y con antelaci\u00f3n suficiente, para poder realizar los tr\u00e1mites ante las Autoridades Portuarias y navieras correspondientes. El coste de estos tr\u00e1mites se repercutir\u00e1 seg\u00fan tarifas vigentes en GrupaMar.<br \/>\nLas siguientes mercanc\u00edas no son aceptadas por GrupaMar: Clase 1, Divisi\u00f3n 2.3 de la Clase 2 (gases t\u00f3xicos y\/o corrosivos), L\u00edquidos explosivos desensibilizados de la Clase 3, S\u00f3lidos explosivos desensibilizados de la Clase 4, Materias t\u00f3xicas con Grupo de Embalaje I de la Clase 6.1, Clase 6.2, Clase 7, ONU que exijan la implementaci\u00f3n del Plan de protecci\u00f3n prescrito en 1.10., ONU que exijan la utilizaci\u00f3n de equipos o elementos de seguridad que no disponga la organizaci\u00f3n (transportes a temperatura controlada, \u2026)<\/p>\n<h5>5.- Cobertura de responsabilidad<\/h5>\n<p>La responsabilidad m\u00e1xima por p\u00e9rdida o aver\u00eda est\u00e1 limitada por Ley 15\/2009 a un tercio del IPREM\/d\u00eda por Kg. bruto de mercanc\u00eda perdida o averiada.<br \/>\nGrupaMar amplia este l\u00edmite m\u00e1ximo de responsabilidad legal de acuerdo con las siguientes condiciones:<\/p>\n<p><strong>5.1. Valor no declarado<\/strong>. Con la aplicaci\u00f3n del 8% sobre el valor del porte y un m\u00ednimo de percepci\u00f3n por expedici\u00f3n de 5,00 euros. La responsabilidad m\u00e1xima del transportista queda ampliada al 50% del IPREM\/d\u00eda por Kg. bruto de mercanc\u00eda perdida o averiada.<\/p>\n<p><strong>5.2. Valor declarado<\/strong>. Se aplicar\u00e1 una prima del 0,80% del valor declarado en la factura comercial, con una percepci\u00f3n m\u00ednima de 5,00 euros.<\/p>\n<p><strong>5.3. Reclamaci\u00f3n<\/strong>. El destinatario deber\u00e1 manifestar por escrito sus reservas al porteador o a sus auxiliares describiendo de forma general la p\u00e9rdida o aver\u00eda en el momento de la entrega. En caso de p\u00e9rdidas o aver\u00edas no manifiestas, las reservas deber\u00e1n formularse dentro de los siguientes siete d\u00edas naturales a la entrega. Cuando no se formulen reservas en dicho plazo, se presumir\u00e1, salvo prueba en contrario, que las mercanc\u00edas se entregaron en el estado descrito en la carta de porte. No se aceptar\u00e1n reclamaciones por roturas o aver\u00edas si el embalaje fue considerado insuficiente o inadecuado para su transporte y se anot\u00f3 la correspondiente reserva en la recepci\u00f3n de la mercanc\u00eda por parte de GrupaMar.<\/p>\n<p><strong>5.4. Estado de la mercanc\u00eda en el momento de su entrega al destinatario<\/strong>. Si GrupaMar y el destinatario no consiguen ponerse de acuerdo en torno al estado de las mercanc\u00edas entregadas o a las causas que hayan motivado los da\u00f1os, podr\u00e1n disponer para su reconocimiento a un perito designado a tal efecto por ellos mismos o por el \u00f3rgano judicial o la Junta Arbitral del Transporte que corresponda.<br \/>\nCuando exista derecho a indemnizaci\u00f3n, por extrav\u00edo o aver\u00eda de la mercanc\u00eda, el usuario efectuar\u00e1 la reclamaci\u00f3n pertinente adjuntando copia de la factura comercial de los g\u00e9neros correspondiente al env\u00edo siniestrado (en la indemnizaci\u00f3n no se incluir\u00e1 el I.V.A. seg\u00fan O.M 30.788 de 21\/11\/86). En ning\u00fan caso el importe que resulte ser\u00e1 descontado de la factura de transporte. No se abonar\u00e1n reclamaciones cuyas mercanc\u00edas no hayan sido previamente peritadas o visadas por personal designado por GrupaMar.<br \/>\nPara cualquier indemnizaci\u00f3n es indispensable que est\u00e9n liquidados los portes.<br \/>\nPara la Carga Completa en contenedor, GrupaMar no atender\u00e1 ninguna reclamaci\u00f3n por faltas parciales de contenido o aver\u00edas, en aquellos contenedores recibidos en el lugar de destino con los precintos de origen en perfecto estado; salvo en los que se observe aver\u00eda o da\u00f1o externo severo en el propio contenedor, en cuyo caso deber\u00e1n requerir inmediatamente la intervenci\u00f3n de los peritos o del personal de GrupaMar designado.<\/p>\n<p><strong>5.5. Seguro de da\u00f1os<\/strong>. En caso de que, por las caracter\u00edsticas de la mercanc\u00eda o las circunstancias del env\u00edo, el cliente precise contratar un seguro espec\u00edfico para sus mercanc\u00edas podr\u00e1 hacerlo solicit\u00e1ndolo a GrupaMar, quien lo cotizar\u00e1 y, previa aceptaci\u00f3n por parte del cliente, le facturar\u00e1 de forma expresa el importe del citado seguro. Las mercanc\u00edas de especial riesgo, por su valor, fragilidad, dimensiones, embalaje, etc. deber\u00e1n ser aseguradas espec\u00edficamente a todo riesgo, siempre a trav\u00e9s de GrupaMar. Esta p\u00f3liza ser\u00e1 contratada por parte de GrupaMar para todos los casos en que el valor de la mercanc\u00eda supere los 5\u20ac por Kg., 2.000\u20ac por palet, o 20.000\u20ac por expedici\u00f3n, o cuando se trate de un tipo de mercanc\u00eda especial (electr\u00f3nica, fr\u00e1giles, maquinaria\u2026) y se repercutir\u00e1 al cliente aplicando un 0,8% sobre el valor de la mercanc\u00eda a transportar.<\/p>\n<h5>6.- Recogidas y entregas<\/h5>\n<p><strong>6.1. Carga fraccionada<\/strong>. La recogida o entrega a domicilio se entiende en muelle de carga o planta baja a puerta de calle, y no incluye medios adicionales (gr\u00faas, poleas, montacargas, etc.), ni personal ayudante. Si para la manipulaci\u00f3n de las mercanc\u00edas fueran necesarios otros medios, se considerar\u00e1n \u00e9stos como excepci\u00f3n al servicio y se incrementar\u00e1 la facturaci\u00f3n en los importes correspondientes a los trabajos extraordinarios realizados.<\/p>\n<p><strong>6.2. Medios especiales<\/strong>. Las recogidas y\/o entregas de mercanc\u00eda con medios especiales por necesidades de la mercanc\u00eda o del lugar de recogida\/entrega (cami\u00f3n gr\u00faa, furgoneta, peonaje, etc.), tendr\u00e1n recargo en funci\u00f3n del peso de la mercanc\u00eda, la distancia, el tiempo de paralizaci\u00f3n, etc.<br \/>\nCuando la entrega o recogida deba hacerse, por las limitaciones de la zona donde se encuentra el cliente, con veh\u00edculos de capacidad limitada, la entrega\/recogida tendr\u00e1 un recargo por el sobrecoste del veh\u00edculo especial.<\/p>\n<p><strong>6.3. Tiempo de espera en recogidas y entregas de grupaje<\/strong>. El tiempo de espera m\u00e1ximo para las recogidas o entregas de mercanc\u00eda en las instalaciones del cliente ser\u00e1 de 30 minutos. Pasado este periodo, el servicio se facturar\u00e1, pero el veh\u00edculo podr\u00e1 abandonar las instalaciones del cliente. Cuando se vuelva otra vez para realizar el servicio original se volver\u00e1 a facturar el mismo.<\/p>\n<p><strong>6.4. Exceso de peso<\/strong>. Los transportes de mercanc\u00edas en equipos completos con m\u00e1s de 24 toneladas de peso tendr\u00e1n un recargo de un 25%. Cuando sea requerido, GrupaMar realizar\u00e1 el pesaje en b\u00e1scula del equipo, una vez cargado, aplicando el correspondiente recargo.<\/p>\n<p><strong>6.5. Paralizaci\u00f3n del equipo<\/strong>. En el caso de carga completa, cargador y\/o receptor dispondr\u00e1 de una hora para la carga o descarga del veh\u00edculo desde su puesta a disposici\u00f3n por el porteador. En el caso de que se supere este periodo se exigir\u00e1 al cargador y\/o receptor que ha contratado el transporte una indemnizaci\u00f3n equivalente al IPREM\/d\u00eda multiplicado por 2,5 por cada hora de paralizaci\u00f3n, sin que se tenga en cuenta la primera hora, y con un m\u00e1ximo de 10 horas por d\u00eda. Si la paralizaci\u00f3n supera un d\u00eda se incrementar\u00e1 la citada cantidad en un 25% y si supera dos d\u00edas en un 50%.<br \/>\nEn caso de paralizaci\u00f3n de la entrega en Baleares, provocando la p\u00e9rdida del siguiente embarque del equipo de transporte, se computar\u00e1 la paralizaci\u00f3n de equipo a raz\u00f3n del doble del IPREM\/d\u00eda por cada hora multiplicado por 10 horas.<br \/>\nEn Canarias, la paralizaci\u00f3n del contenedor en la entrega en destino se computar\u00e1 a raz\u00f3n de IPREM\/d\u00eda multiplicado por 2,5 m\u00e1s la tasa de ocupaci\u00f3n de espacio sobre muelle (Tasa T7 de la Autoridad Portuaria).<\/p>\n<p><strong>6.6. Posicionado de contenedor en suelo<\/strong>. El posicionado del contenedor en suelo para su descarga, en aquellos receptores que lo requieran por no disponer de almac\u00e9n con muelles de descarga, tendr\u00e1 un recargo adicional seg\u00fan el tipo de contenedor.<\/p>\n<h5>7.- Servicios de Exportaci\u00f3n e Importaci\u00f3n<\/h5>\n<p><strong>7.1. Tr\u00e1mites aduaneros<\/strong>. Salvo indicaci\u00f3n en contra realizada por escrito, los despachos de Aduana se realizar\u00e1n directamente por GrupaMar o en la Agencia de Aduanas elegida por \u00e9ste. Los importes de los despachos est\u00e1n establecidos en las tarifas vigentes (teniendo en cuenta si se trata de carga completa o grupaje, y el n\u00famero de partidas arancelarias por despacho), as\u00ed como el de aquellos tr\u00e1mites adicionales (tr\u00e1nsitos, fitosanitarios, mercanc\u00eda acogida a REA, etc.), m\u00e1s tasas especiales si las hubiera.<br \/>\nEn caso de que el cargador\/receptor reclame que el despacho lo realice otra Agencia de Aduanas en origen\/destino, se le aplicar\u00e1 un recargo por entrega y recepci\u00f3n de documentaci\u00f3n para la exportaci\u00f3n\/importaci\u00f3n a la otra agencia.<\/p>\n<p><strong>7.2. Liquidaci\u00f3n de impuestos y\/o aranceles<\/strong>. Para el pago de los impuestos en Canarias, cuando \u00e9stos superen la cantidad de 300 euros, se solicitar\u00e1 provisi\u00f3n de fondos para poder despachar la mercanc\u00eda. Desde el momento del despacho en Canarias, el sujeto pasivo dispondr\u00e1 de 15 d\u00edas naturales para presentar a GrupaMar reclamaci\u00f3n por escrito por cualquier diferencia observada en la liquidaci\u00f3n de impuestos (IGIC y AIEM). Pasado este tiempo se exime a GrupaMar de cualquier responsabilidad.<br \/>\nEn todos los despachos de importaci\u00f3n en Canarias se aplicar\u00e1 un recargo sobre el importe de los impuestos cuando \u00e9stos sean liquidados por GrupaMar, seg\u00fan tarifa vigente.<br \/>\nEl pago de los impuestos en Pen\u00ednsula, los realizar\u00e1 directamente el importador a la Agencia Tributaria, cuando GrupaMar le entregue la carta de pago antes del levante de la mercanc\u00eda.<\/p>\n<h5>8.- Otros Servicios<\/h5>\n<p><strong>8.1. Manipulaciones y Transbordos<\/strong>. Los servicios de manipulaci\u00f3n a la mercanc\u00eda que deba ser transbordada de un equipo a otro en los almacenes de GrupaMar ser\u00e1n tarifados conforme a las caracter\u00edsticas de la mercanc\u00eda y su embalaje (palets, cajas, bultos, \u2026)<\/p>\n<p><strong>8.2. Recepci\u00f3n\/Retirada de env\u00edos no recogidos\/entregados por GrupaMar<\/strong>. Las expediciones que, sin acuerdo previo, el expedidor traiga a las instalaciones de GrupaMar para su transporte tendr\u00e1n un recargo por recepci\u00f3n de mercanc\u00eda en origen. Lo mismo se aplicar\u00e1 a las expediciones que el destinatario quiera retirar en las instalaciones de GrupaMar en destino.<br \/>\n8.3. Almacenaje de mercanc\u00eda. Las mercanc\u00edas que no pudieran ser recibidas por el destinatario pasados siete d\u00edas naturales de su llegada a destino, sin perjuicio de que se pueda solicitar a la Junta Arbitral de Transporte el dep\u00f3sito de las mismas, devengar\u00e1n almacenaje seg\u00fan tarifa vigente. GrupaMar notificar\u00e1 al cargador y al receptor, si ello es posible, la causa por la que no se puede efectuar la entrega. En caso de cambio de destinatario de la expedici\u00f3n, y\/o segundas entregas, se facturar\u00e1 la diferencia de portes, si la hubiera.<br \/>\nAsimismo, se facturar\u00e1 almacenaje a la mercanc\u00eda depositada en los almacenes de GrupaMar en origen que, pasados siete d\u00edas, no pueda ser embarcada por causas atribuibles al cliente.<\/p>\n<p><strong>8.4. Devoluci\u00f3n de albaranes firmados por el receptor<\/strong>. GrupaMar ofrece un servicio gratuito de seguimiento de expediciones y consulta de conformes de entrega en su p\u00e1gina Web www.grupamar.es<br \/>\nLa justificaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n completa del servicio de transporte se har\u00e1 mediante presentaci\u00f3n del conforme de entrega de GrupaMar (albar\u00e1n) debidamente firmado por el receptor. La devoluci\u00f3n de albaranes firmados por el destinatario se facturar\u00e1 al cliente como concepto adicional por cada expedici\u00f3n, seg\u00fan tarifas vigentes. La no entrega de un albar\u00e1n por parte de GrupaMar no da derecho a ning\u00fan tipo de descuento en la factura de transporte, ni a demorar el pago de la misma.<\/p>\n<p><strong>8.5. Devoluci\u00f3n de envases o palets<\/strong>. Las devoluciones de envases o paletas ser\u00e1n consideradas como un transporte aparte, y facturadas como tal.<\/p>\n<p><strong>8.6. Impresos<\/strong>. En todos los env\u00edos, GrupaMar facturar\u00e1 un importe adicional por expedici\u00f3n, seg\u00fan las tarifas vigentes, en concepto de gesti\u00f3n documental.<\/p>\n<h5>9.- Impuestos.<\/h5>\n<p>Las tarifas no incluyen el IVA, IGIC, ni ning\u00fan otro impuesto o tasa que pudiera recaer sobre el servicio realizado.<\/p>\n<h5>10.- Forma de pago.<\/h5>\n<p>Salvo pacto en contra, descrito en el contrato de transporte, las facturas se har\u00e1n efectivas al contado. El obligado al pago incurrir\u00e1 en mora en el plazo de treinta d\u00edas, en los t\u00e9rminos previstos en la ley 3\/2004 de 29 de diciembre. En el caso en el que se haya pactado el pago del precio de transporte y los gastos por el destinatario, el cargador responder\u00e1 subsidiariamente si el destinatario no cumpliera con el pago.<\/p>\n<h5>11.- Reglamentaci\u00f3n y Prescripci\u00f3n<\/h5>\n<p>El contrato de transporte tiene car\u00e1cter mercantil y se regir\u00e1 por sus propias cl\u00e1usulas y en lo que en ellas no estuviera previsto, por Ley 15\/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercanc\u00edas, y en lo que no se oponga a \u00e9sta por las condiciones generales de aplicaci\u00f3n en la contrataci\u00f3n de transportes de mercanc\u00edas por carretera aprobadas por Orden del Ministerio de Fomento de 25 de abril de 1997 y sus modificaciones posteriores. Las acciones a las que pueda dar lugar el transporte regulado en la Ley 15\/2009 prescriben de forma general en el plazo de un a\u00f1o.<\/p>\n<h5>12.- Datos Personales y Pol\u00edtica de Privacidad<\/h5>\n<p>Sus datos de car\u00e1cter personal han sido recogidos de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de los mismos (RGPD). Ponemos en su conocimiento que estos datos se encuentran almacenados en un fichero propiedad de GRUPAJES DEL MAR, S.A. o GRUPAJES DEL MAR IB\u00c9RICA, S.L. con la finalidad de llevar a cabo la prestaci\u00f3n de los servicios de su actividad operativa y comercial. Asimismo, le informamos de que, en caso de impago o mora a su vencimiento de alguna de las cantidades adeudadas por el CLIENTE, sus datos personales podr\u00e1n ser incluidos en los ficheros de morosidad ICIRED e INCER, que los tratar\u00e1n para que puedan ser consultados por aquellas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que acrediten tener un inter\u00e9s leg\u00edtimo en dicha informaci\u00f3n. De acuerdo con la Ley anterior, tiene derecho a ejercer los derechos de acceso, rectificaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n, limitaci\u00f3n, oposici\u00f3n y portabilidad de manera gratuita mediante correo electr\u00f3nico a administracion@grupamar.es, o bien en la direcci\u00f3n del domicilio social de GRUPAJES DEL MAR, S.A. o GRUPAJES DEL MAR IB\u00c9RICA, S.L. Puede consultar la Pol\u00edtica de Privacidad de la empresa en www.grupamar.es<\/p>\n<h5>13.- Comunicaciones<\/h5>\n<p>El cliente acepta expresamente la validez de las comunicaciones y notificaciones dirigidas tanto a su direcci\u00f3n de correo postal como de correo electr\u00f3nico o tel\u00e9fono de contacto, que el mismo haya facilitado a estos efectos, como a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de GrupaMar. En caso de cambio de domicilio, de direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico o de tel\u00e9fono, el cliente se compromete a comunicarlo a la mayor brevedad siendo siempre v\u00e1lidas las notificaciones dirigidas a alguno de los \u00faltimos datos facilitados.<\/p>\n<h5>14.- Jurisdicci\u00f3n<\/h5>\n<p>Las partes, con expresa renuncia a su propio fuero, si lo tuvieran, se someten al de las Juntas Arbitrales de Transporte, incluso para controversias superiores a 6.000 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Conforme: El Cliente<\/p>\n<p>GRUPAJES DEL MAR, S.A.<\/p>\n<p>GRUPAJES DEL MAR IB\u00c9RICA, S.L.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las presentes condiciones generales son de aplicaci\u00f3n a todos los contratos celebrados entre GRUPAJES DEL MAR, S.A. o GRUPAJES DEL MAR IB\u00c9RICA, S.L. (en adelante GrupaMar) y sus clientes. Se complementan con los acuerdos individuales de tarifas y servicios, especialmente en los contratos de Transporte Continuados. 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