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Condiciones generales del contrato de transporte

Las presentes condiciones generales son de aplicación a todos los contratos celebrados entre GRUPAJES DEL MAR, S.A. o GRUPAJES DEL MAR IBÉRICA, S.L. (en adelante GrupaMar) y sus clientes. Se complementan con los acuerdos individuales de tarifas y servicios, especialmente en los contratos de Transporte Continuados.

La utilización de los servicios de GrupaMar implica la aceptación de las presentes condiciones y de las tarifas vigentes.

1.- Tarifa y validez para Transporte Continuado

1.1 Los contratos de transporte continuado se formalizarán siempre por escrito. Sus tarifas se calculan en base a los datos aportados por el cliente sobre el origen, destino, tipo de mercancía, cantidad y frecuencia de envíos. GrupaMar se reserva el derecho a modificar las ofertas específicas o los descuentos sobre las tarifas en vigor antes del final de su periodo de vigencia, en función de las posibles variaciones sobre los datos aportados por el cliente para el cálculo de las mismas, así como por incrementos de costes ajenos a la propia gestión (fletes marítimos, transportistas externos, combustible, gravámenes administrativos, tasas, etc.).

1.2 Revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del gasóleo: salvo pacto en contra, cuando proceda, se aplicarán los incrementos o reducciones determinados por la aplicación de los criterios o fórmulas que tenga establecidos la Administración sobre la repercusión del precio del gasóleo en la estructura de costes de los vehículos de transporte por carretera.

1.3 Extinción de los contratos de transporte continuado: los contratos con un plazo de duración determinada se extinguirán por el transcurso del mismo, salvo prórroga o renovación. El caso de impago de las facturas de transporte a su vencimiento se considerará motivo suficiente para la extinción del contrato y dará lugar a la reclamación de todos los créditos pendientes no vencidos.

2.-. Acondicionamiento y embalajes

GrupaMar se reserva el derecho de admitir una mercancía para su transporte por sus determinadas características, el estado de la misma, por defectos en su embalaje o identificación de los bultos. La admisión, para su transporte, de mercancías aceptadas con reservas, exime expresamente a GrupaMar de las posibles averías producidas por dichas deficiencias.

Cuando se recepcione la mercancía con defectos en el embalaje, la consistencia del palet, el estado del palet, la falta del palet, o la necesidad de desmontar la mercancía del mismo, en caso de aceptarse por GrupaMar la expedición para su transporte, se aplicará un recargo por reparación del palet o embalaje o por reacondicionamiento de la mercancía.

Los palets sin tratamiento fitosanitario no están legalmente autorizados para los envíos a Canarias. Si se recibe mercancía para Canarias en palets sin el sello conforme ha recibido el tratamiento correspondiente, GrupaMar trasvasará la mercancía para paletizarla en palets homologados con el consiguiente recargo por la manipulación.

3.- Documentación e información de los envíos

El cliente debe facilitar, a través de la página WEB de GrupaMar, toda la documentación necesaria para realizar correctamente los trámites para la expedición de la mercancía y su control. Los envíos cuya documentación no se adjunte de esta manera, tendrán un recargo en concepto de búsqueda, chequeo e impresión de los documentos. Podrá admitirse la entrega física junto con la mercancía.

GrupaMar se reserva el derecho de admitir mercancías para su transporte cuando no se indique claramente toda la información del envío, incluyendo los datos de cargador, destino y receptor con su contacto para realizar la entrega. En caso de aceptarse, devengarán un recargo. Asimismo, se debe acompañar de toda la documentación necesaria según la naturaleza de la mercancía.

4.- Tasación

En la tasación de las mercancías se considerará su peso bruto en kilogramos, incluidos sus soportes o embalajes.
Las mercancías voluminosas podrán ser tasadas a razón de 333 Kg. por metro cúbico, o por la tarifa de volumen específica si existiera, incluyendo los soportes y embalajes.

4.1. Mercancías de dimensiones especiales. GrupaMar se reserva el derecho de admitir mercancías que, por sus especiales características de peso, dimensiones o difícil manipulación, dificulten la estiba adecuada del resto de carga en los equipos de transporte (contenedor, trailer, camión). También aquellas mercancías cuya manipulación suponga riesgos para las personas o para las propias mercancías. En cualquier caso, toda mercancía que no pueda ser manipulada por un solo operario con su maquinaria, de ser aceptada tendrá un recargo tarifario.
La maquinaria o bultos que por sus características sean difíciles de cubicar se tasarán por metro lineal, según la tarifa de metro lineal de ocupación del equipo de transporte.
La maquinaria y las masas indivisibles de más de 2,4 m. de longitud o 1500 Kg. de peso serán tasadas de forma específica, y en cualquier caso sufrirán un recargo sobre la tarifa vigente.
Ninguna tasación será inferior a la de su fracción inmediatamente anterior en la tarifa.

4.2. Mercancías no remontables. Las mercancías que, por su naturaleza, embalaje, superficie superior, consistencia, etc., no puedan ser remontadas serán tarificadas considerando su altura hasta el techo del equipo de transporte.

4.3. Mercancías peligrosas. GrupaMar aceptará únicamente para embarque, las clases de mercancías peligrosas autorizadas por las compañías navieras con las que opera normalmente, en función de sus incompatibilidades. El cliente tiene a su disposición la relación de las mismas. El recargo por el transporte de estas Mercancías Peligrosas será en función de la clase ADR de la mercancía y el número de ONU de las clases ADR presentes.
Aquellas mercancías cuyo número de ONU obliga que sea “directo a buque” sufrirá un recargo adicional, tanto en grupajes como en cargas completas.
El cargador facilitará al transportista toda la documentación necesaria, y con antelación suficiente, para poder realizar los trámites ante las Autoridades Portuarias y navieras correspondientes. El coste de estos trámites se repercutirá según tarifas vigentes en GrupaMar.
Las siguientes mercancías no son aceptadas por GrupaMar: Clase 1, División 2.3 de la Clase 2 (gases tóxicos y/o corrosivos), Líquidos explosivos desensibilizados de la Clase 3, Sólidos explosivos desensibilizados de la Clase 4, Materias tóxicas con Grupo de Embalaje I de la Clase 6.1, Clase 6.2, Clase 7, ONU que exijan la implementación del Plan de protección prescrito en 1.10., ONU que exijan la utilización de equipos o elementos de seguridad que no disponga la organización (transportes a temperatura controlada, …)

5.- Cobertura de responsabilidad

La responsabilidad máxima por pérdida o avería está limitada por Ley 15/2009 a un tercio del IPREM/día por Kg. bruto de mercancía perdida o averiada.
GrupaMar amplia este límite máximo de responsabilidad legal de acuerdo con las siguientes condiciones:

5.1. Valor no declarado. Con la aplicación del 8% sobre el valor del porte y un mínimo de percepción por expedición de 5,00 euros. La responsabilidad máxima del transportista queda ampliada al 50% del IPREM/día por Kg. bruto de mercancía perdida o averiada.

5.2. Valor declarado. Se aplicará una prima del 0,80% del valor declarado en la factura comercial, con una percepción mínima de 5,00 euros.

5.3. Reclamación. El destinatario deberá manifestar por escrito sus reservas al porteador o a sus auxiliares describiendo de forma general la pérdida o avería en el momento de la entrega. En caso de pérdidas o averías no manifiestas, las reservas deberán formularse dentro de los siguientes siete días naturales a la entrega. Cuando no se formulen reservas en dicho plazo, se presumirá, salvo prueba en contrario, que las mercancías se entregaron en el estado descrito en la carta de porte. No se aceptarán reclamaciones por roturas o averías si el embalaje fue considerado insuficiente o inadecuado para su transporte y se anotó la correspondiente reserva en la recepción de la mercancía por parte de GrupaMar.

5.4. Estado de la mercancía en el momento de su entrega al destinatario. Si GrupaMar y el destinatario no consiguen ponerse de acuerdo en torno al estado de las mercancías entregadas o a las causas que hayan motivado los daños, podrán disponer para su reconocimiento a un perito designado a tal efecto por ellos mismos o por el órgano judicial o la Junta Arbitral del Transporte que corresponda.
Cuando exista derecho a indemnización, por extravío o avería de la mercancía, el usuario efectuará la reclamación pertinente adjuntando copia de la factura comercial de los géneros correspondiente al envío siniestrado (en la indemnización no se incluirá el I.V.A. según O.M 30.788 de 21/11/86). En ningún caso el importe que resulte será descontado de la factura de transporte. No se abonarán reclamaciones cuyas mercancías no hayan sido previamente peritadas o visadas por personal designado por GrupaMar.
Para cualquier indemnización es indispensable que estén liquidados los portes.
Para la Carga Completa en contenedor, GrupaMar no atenderá ninguna reclamación por faltas parciales de contenido o averías, en aquellos contenedores recibidos en el lugar de destino con los precintos de origen en perfecto estado; salvo en los que se observe avería o daño externo severo en el propio contenedor, en cuyo caso deberán requerir inmediatamente la intervención de los peritos o del personal de GrupaMar designado.

5.5. Seguro de daños. En caso de que, por las características de la mercancía o las circunstancias del envío, el cliente precise contratar un seguro específico para sus mercancías podrá hacerlo solicitándolo a GrupaMar, quien lo cotizará y, previa aceptación por parte del cliente, le facturará de forma expresa el importe del citado seguro. Las mercancías de especial riesgo, por su valor, fragilidad, dimensiones, embalaje, etc. deberán ser aseguradas específicamente a todo riesgo, siempre a través de GrupaMar. Esta póliza será contratada por parte de GrupaMar para todos los casos en que el valor de la mercancía supere los 5€ por Kg., 2.000€ por palet, o 20.000€ por expedición, o cuando se trate de un tipo de mercancía especial (electrónica, frágiles, maquinaria…) y se repercutirá al cliente aplicando un 0,8% sobre el valor de la mercancía a transportar.

6.- Recogidas y entregas

6.1. Carga fraccionada. La recogida o entrega a domicilio se entiende en muelle de carga o planta baja a puerta de calle, y no incluye medios adicionales (grúas, poleas, montacargas, etc.), ni personal ayudante. Si para la manipulación de las mercancías fueran necesarios otros medios, se considerarán éstos como excepción al servicio y se incrementará la facturación en los importes correspondientes a los trabajos extraordinarios realizados.

6.2. Medios especiales. Las recogidas y/o entregas de mercancía con medios especiales por necesidades de la mercancía o del lugar de recogida/entrega (camión grúa, furgoneta, peonaje, etc.), tendrán recargo en función del peso de la mercancía, la distancia, el tiempo de paralización, etc.
Cuando la entrega o recogida deba hacerse, por las limitaciones de la zona donde se encuentra el cliente, con vehículos de capacidad limitada, la entrega/recogida tendrá un recargo por el sobrecoste del vehículo especial.

6.3. Tiempo de espera en recogidas y entregas de grupaje. El tiempo de espera máximo para las recogidas o entregas de mercancía en las instalaciones del cliente será de 30 minutos. Pasado este periodo, el servicio se facturará, pero el vehículo podrá abandonar las instalaciones del cliente. Cuando se vuelva otra vez para realizar el servicio original se volverá a facturar el mismo.

6.4. Exceso de peso. Los transportes de mercancías en equipos completos con más de 24 toneladas de peso tendrán un recargo de un 25%. Cuando sea requerido, GrupaMar realizará el pesaje en báscula del equipo, una vez cargado, aplicando el correspondiente recargo.

6.5. Paralización del equipo. En el caso de carga completa, cargador y/o receptor dispondrá de una hora para la carga o descarga del vehículo desde su puesta a disposición por el porteador. En el caso de que se supere este periodo se exigirá al cargador y/o receptor que ha contratado el transporte una indemnización equivalente al IPREM/día multiplicado por 2,5 por cada hora de paralización, sin que se tenga en cuenta la primera hora, y con un máximo de 10 horas por día. Si la paralización supera un día se incrementará la citada cantidad en un 25% y si supera dos días en un 50%.
En caso de paralización de la entrega en Baleares, provocando la pérdida del siguiente embarque del equipo de transporte, se computará la paralización de equipo a razón del doble del IPREM/día por cada hora multiplicado por 10 horas.
En Canarias, la paralización del contenedor en la entrega en destino se computará a razón de IPREM/día multiplicado por 2,5 más la tasa de ocupación de espacio sobre muelle (Tasa T7 de la Autoridad Portuaria).

6.6. Posicionado de contenedor en suelo. El posicionado del contenedor en suelo para su descarga, en aquellos receptores que lo requieran por no disponer de almacén con muelles de descarga, tendrá un recargo adicional según el tipo de contenedor.

7.- Servicios de Exportación e Importación

7.1. Trámites aduaneros. Salvo indicación en contra realizada por escrito, los despachos de Aduana se realizarán directamente por GrupaMar o en la Agencia de Aduanas elegida por éste. Los importes de los despachos están establecidos en las tarifas vigentes (teniendo en cuenta si se trata de carga completa o grupaje, y el número de partidas arancelarias por despacho), así como el de aquellos trámites adicionales (tránsitos, fitosanitarios, mercancía acogida a REA, etc.), más tasas especiales si las hubiera.
En caso de que el cargador/receptor reclame que el despacho lo realice otra Agencia de Aduanas en origen/destino, se le aplicará un recargo por entrega y recepción de documentación para la exportación/importación a la otra agencia.

7.2. Liquidación de impuestos y/o aranceles. Para el pago de los impuestos en Canarias, cuando éstos superen la cantidad de 300 euros, se solicitará provisión de fondos para poder despachar la mercancía. Desde el momento del despacho en Canarias, el sujeto pasivo dispondrá de 15 días naturales para presentar a GrupaMar reclamación por escrito por cualquier diferencia observada en la liquidación de impuestos (IGIC y AIEM). Pasado este tiempo se exime a GrupaMar de cualquier responsabilidad.
En todos los despachos de importación en Canarias se aplicará un recargo sobre el importe de los impuestos cuando éstos sean liquidados por GrupaMar, según tarifa vigente.
El pago de los impuestos en Península, los realizará directamente el importador a la Agencia Tributaria, cuando GrupaMar le entregue la carta de pago antes del levante de la mercancía.

8.- Otros Servicios

8.1. Manipulaciones y Transbordos. Los servicios de manipulación a la mercancía que deba ser transbordada de un equipo a otro en los almacenes de GrupaMar serán tarifados conforme a las características de la mercancía y su embalaje (palets, cajas, bultos, …)

8.2. Recepción/Retirada de envíos no recogidos/entregados por GrupaMar. Las expediciones que, sin acuerdo previo, el expedidor traiga a las instalaciones de GrupaMar para su transporte tendrán un recargo por recepción de mercancía en origen. Lo mismo se aplicará a las expediciones que el destinatario quiera retirar en las instalaciones de GrupaMar en destino.
8.3. Almacenaje de mercancía. Las mercancías que no pudieran ser recibidas por el destinatario pasados siete días naturales de su llegada a destino, sin perjuicio de que se pueda solicitar a la Junta Arbitral de Transporte el depósito de las mismas, devengarán almacenaje según tarifa vigente. GrupaMar notificará al cargador y al receptor, si ello es posible, la causa por la que no se puede efectuar la entrega. En caso de cambio de destinatario de la expedición, y/o segundas entregas, se facturará la diferencia de portes, si la hubiera.
Asimismo, se facturará almacenaje a la mercancía depositada en los almacenes de GrupaMar en origen que, pasados siete días, no pueda ser embarcada por causas atribuibles al cliente.

8.4. Devolución de albaranes firmados por el receptor. GrupaMar ofrece un servicio gratuito de seguimiento de expediciones y consulta de conformes de entrega en su página Web www.grupamar.es
La justificación de la realización completa del servicio de transporte se hará mediante presentación del conforme de entrega de GrupaMar (albarán) debidamente firmado por el receptor. La devolución de albaranes firmados por el destinatario se facturará al cliente como concepto adicional por cada expedición, según tarifas vigentes. La no entrega de un albarán por parte de GrupaMar no da derecho a ningún tipo de descuento en la factura de transporte, ni a demorar el pago de la misma.

8.5. Devolución de envases o palets. Las devoluciones de envases o paletas serán consideradas como un transporte aparte, y facturadas como tal.

8.6. Impresos. En todos los envíos, GrupaMar facturará un importe adicional por expedición, según las tarifas vigentes, en concepto de gestión documental.

9.- Impuestos.

Las tarifas no incluyen el IVA, IGIC, ni ningún otro impuesto o tasa que pudiera recaer sobre el servicio realizado.

10.- Forma de pago.

Salvo pacto en contra, descrito en el contrato de transporte, las facturas se harán efectivas al contado. El obligado al pago incurrirá en mora en el plazo de treinta días, en los términos previstos en la ley 3/2004 de 29 de diciembre. En el caso en el que se haya pactado el pago del precio de transporte y los gastos por el destinatario, el cargador responderá subsidiariamente si el destinatario no cumpliera con el pago.

11.- Reglamentación y Prescripción

El contrato de transporte tiene carácter mercantil y se regirá por sus propias cláusulas y en lo que en ellas no estuviera previsto, por Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, y en lo que no se oponga a ésta por las condiciones generales de aplicación en la contratación de transportes de mercancías por carretera aprobadas por Orden del Ministerio de Fomento de 25 de abril de 1997 y sus modificaciones posteriores. Las acciones a las que pueda dar lugar el transporte regulado en la Ley 15/2009 prescriben de forma general en el plazo de un año.

12.- Datos Personales y Política de Privacidad

Sus datos de carácter personal han sido recogidos de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de los mismos (RGPD). Ponemos en su conocimiento que estos datos se encuentran almacenados en un fichero propiedad de GRUPAJES DEL MAR, S.A. o GRUPAJES DEL MAR IBÉRICA, S.L. con la finalidad de llevar a cabo la prestación de los servicios de su actividad operativa y comercial. Asimismo, le informamos de que, en caso de impago o mora a su vencimiento de alguna de las cantidades adeudadas por el CLIENTE, sus datos personales podrán ser incluidos en los ficheros de morosidad ICIRED e INCER, que los tratarán para que puedan ser consultados por aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten tener un interés legítimo en dicha información. De acuerdo con la Ley anterior, tiene derecho a ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, limitación, oposición y portabilidad de manera gratuita mediante correo electrónico a administracion@grupamar.es, o bien en la dirección del domicilio social de GRUPAJES DEL MAR, S.A. o GRUPAJES DEL MAR IBÉRICA, S.L. Puede consultar la Política de Privacidad de la empresa en www.grupamar.es

13.- Comunicaciones

El cliente acepta expresamente la validez de las comunicaciones y notificaciones dirigidas tanto a su dirección de correo postal como de correo electrónico o teléfono de contacto, que el mismo haya facilitado a estos efectos, como a través de la página web de GrupaMar. En caso de cambio de domicilio, de dirección de correo electrónico o de teléfono, el cliente se compromete a comunicarlo a la mayor brevedad siendo siempre válidas las notificaciones dirigidas a alguno de los últimos datos facilitados.

14.- Jurisdicción

Las partes, con expresa renuncia a su propio fuero, si lo tuvieran, se someten al de las Juntas Arbitrales de Transporte, incluso para controversias superiores a 6.000 euros.

 

Conforme: El Cliente

GRUPAJES DEL MAR, S.A.

GRUPAJES DEL MAR IBÉRICA, S.L.

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